Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
II.2.
II.2. Contra el precitado Auto de desapoderamiento, por memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, Cristina Roxana Paz Chauca −ahora accionante−, interpuso recurso de apelación; impugnación que habiendo sido remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 26 de junio de 2018, se dispuso la devolución de obrados, llamándose la atención al Juzgado de origen, al no haber adjuntado las piezas procesales necesarias para resolver la impugnación planteada (fs. 4 a 5 vta. y 19 ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR