SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 555/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, por no existir objeto, ni materia de protección en los términos del art. 125 de la CPE, con el fundamento de que en el presente caso no es aplicable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; toda vez que, la accionante no se encuentra privada de su libertad; asimismo, no se ha resuelto aún la apelación que interpuso ante la Sala Penal correspondiente, siendo cuestiones referentes a un bien inmueble que no guardan relación con los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE, relativo a estar en riesgo la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad indebida; en consecuencia, al no advertirse transgresión, amenaza, ni lesión a los derechos a la vida o la libertad, descritos en la Ley fundamental, no se concede la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR