SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, no se hicieron presente a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentaron informe escrito el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 31, manifestando que: La acción planteada, invocaba resoluciones sobre la cuestión de un bien inmueble, respecto del cual, como Jueces Técnicos, conforme a sus atribuciones y facultades, emitieron y dictaron los correspondientes fallos de forma legal, siendo una cuestión netamente patrimonial, que en ningún aspecto tiene que ver con alguna privación de libertad o riesgo de afectación del derecho a la locomoción, como establecen el art. 125 de la CPE; y, el Código Procesal Constitucional; por lo que, al no señalar la accionante cómo es que considera que su vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, piden se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR