SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de ingresar a su domicilio donde habitaba desde hace un año, a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Sarzuri Sarzuri por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas iniciado el 1999, en el que nunca fue sujeto procesal, al igual que la propietaria del inmueble de quien lo adquirió, en el que por Sentencia “111/1999 de 21 de octubre”, se dispuso la confiscación del bien inmueble ubicado en el “callejón 2 N° 42 de la Zona de Villa tejada Triangular de la ciudad de El Alto” (sic) en favor del Estado; fallo que habiendo sido apelado, fue confirmado mediante Auto de Vista “757/2000”.
Pese a no coincidir los datos del inmueble confiscado con los de su propiedad, ya que no consignaban de forma detallada su ubicación y que tal falencia ya tenía calidad de cosa juzgada, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz –ahora demandados−, en mérito a una solicitud de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), dispusieron la anotación preventiva de su inmueble, pronunciando posteriormente, los Autos 173/2016 de 10 de noviembre y 161/2017 de 23 de agosto, por las cuales, se rechazó su solicitud de levantamiento de dicha restricción, asimismo, dispusieron la cancelación de la matrícula registrada a su nombre y de Francisco Tarqui Torrez; determinaciones contra las cuales, no obstante haber interpuesto los respectivos recursos de apelación incidental el 11 de septiembre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada para su resolución, tampoco, la impugnación que interpuso contra el Auto 225/2017 de 15 de noviembre, por el cual, dispusieron el desapoderamiento de su inmueble, sin que el superior en grado se hubiere pronunciado a las apelaciones previamente planteadas, atentando así contra sus derechos y garantías constitucionales.
Ante la negativa de las autoridades demandadas de cumplir con las formalidades de ley, interpuso una acción de amparo constitucional, donde se advirtió que el proceso tramitado ante el Tribunal de Sentencia ahora demandado, no había cumplido con el principio de celeridad respecto a los recursos interpuestos al privarla de contar con fallos y pronunciamientos oportunos; incurriendo así en denegación e incumplimiento de deberes sujetos a responsabilidad, por cuanto, remitida la apelación contra el Auto 225/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 26 de junio de 2018, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, al no haberse cumplido con las observaciones realizadas en el envío de los antecedentes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR