SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
8 de octubre de 2018
Este decreto ameritó el pronunciamiento del decreto fiscal de 8 de octubre de 2018, suscrito por Maritza Cecilia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, en el que dicha autoridad señaló: “no ha lugar la solicitud” (sic); toda vez que, “la SC 415/15 S-3 si bien, no es de carácter vinculante, es de carácter obligatorio” (sic), en ese entendido faculta al Tribunal la emisión de oficios a requerimiento de parte interesada. En tal sentido el impetrante de tutela una vez más mediante memorial de 17 de octubre de 2018, nuevamente se dirigió al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, explicando que el Ministerio Público ya habría presentado requerimiento conclusivo de acusación, y solicitó se oficie de manera directa al encargado de la División de Registros y Archivos de la FELCC de El Alto del mencionado departamento para que informe y/o certifique acerca de su domicilio y los habitantes del mismo, teniendo como respuesta el decreto de 18 de ese mes y año, por el que la Jueza demandada sostuvo que la SCP 0415/2015 -S3, fue modulada por la SCP 0134/2018-S4 que establece que el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación de la detención preventiva, aún exista acusación, por lo que el accionante deberá acudir a la autoridad competente.
De estos antecedentes, se tiene que el argumento de los representantes del Ministerio Público, traducido en los proveídos de 4 de septiembre y 8 de octubre de 2018, por los que se negó la petición del impetrante de tutela, devienen en vulneración del derecho al debido proceso, vinculado con su libertad personal, por cuanto como se tiene señalado, en todas las solicitudes presentadas por el ahora peticionante de tutela, este hizo conocer tanto a la autoridad jurisdiccional como a la Fiscal de Materia –ahora demandadas–, que la documentación requerida le resultaba necesaria para fundar su requerimiento de cesación de su detención preventiva.
Sin embargo, ambas autoridades negaron dar curso a sus solicitudes, alegando a su turno que no les correspondía diligenciar la citada documentación en base a argumentos erróneos, pues en el caso de la Jueza demandada, a pesar de que en efecto la SCP 0415/2015-S3, fue modulada por la invocada SCP 0138/2018-S4, esta última que reconoció la facultad de diligenciar documentación que sustente un pedido de cesación a su detención preventiva por parte del Ministerio Público, no negó la posibilidad de que dicha documentación también pueda ser diligenciada por el Juez o Tribunal de Sentencia Penal que tramita el juicio oral.
Es decir, que si bien el Ministerio Público está facultado para diligenciar la documentación requerida por el o los procesados para fundar una eventual solicitud de cesación de la detención preventiva, la modulación efectuada por la SCP 0138/2018-S4, no negó la obligación que también asiste al Juez o Tribunal de Sentencia Penal, de diligenciar dicha documentación.
Aclarado este aspecto, se tiene que en virtud a la tantas veces aludida SCP 0138/2018-S4 el Ministerio Público no podía negar los requerimientos impetrados por el procesado ahora peticionante de tutela, por cuanto al hacerlo, al igual que la autoridad jurisdiccional codemandada, lesionó el derecho al debido proceso vinculado con la libertad personal del ahora impetrante de tutela, situación que amerita conceder la tutela impetrada, disponiendo que en el caso, dadas las circunstancias concurrentes, sea la última autoridad que conoció la solicitud del accionante quien emita los oficios y/o requerimientos respectivos ante la División de Registros y Archivos de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Ministerio Público puede emitir requerimientos para la obtención de documentación necesaria para solicitar la cesación de su detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4 de septiembre de 2018
- 28 de septiembre de 2018
- 8 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en parte