SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

a)

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Tanto la Jueza demandada, y la Fiscal de Materia codemandada, a su turno no asumieron lo requerido por el hoy accionante; b) La SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, establece que la acción de libertad de pronto despacho es un medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria, en los trámites judiciales administrativos; c) La “sentencia constitucional 00555/2018 S3 de 19 de marzo” siendo lo correcto Sentencia Constitucional Plurinacional 0555/2018-S4 de 19 de septiembre, sostuvo que para conceder la tutela de esta  acción, debió cumplirse con dos requisitos, uno de ellos que el acto lesivo y las omisiones indebidas o amenazadas de la autoridad pública deben estar vinculadas con la libertad, lo que ocurre en el presente caso, ya que a través de esos requerimientos se pretende solicitar la cesación de la detención preventiva; empero, desde septiembre viene siendo postergado; d) Se encuentra en absoluto estado de indefensión, puesto que no puede acudir a ninguna de las autoridades como ser al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz ni al Ministerio Público; e) Se encuentra ilegalmente perseguido y está indebidamente procesado; y, f) Se restituya sus derechos y garantías constitucionales, al principio de celeridad, al debido proceso, el derecho a la defensa y sobre todo a la libertad y requirió que las autoridades demandadas respeten las solicitudes formuladas y den curso a los requerimientos de oficios impetrados.