SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
a)
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Tanto la Jueza demandada, y la Fiscal de Materia codemandada, a su turno no asumieron lo requerido por el hoy accionante; b) La SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, establece que la acción de libertad de pronto despacho es un medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria, en los trámites judiciales administrativos; c) La “sentencia constitucional 00555/2018 S3 de 19 de marzo” siendo lo correcto Sentencia Constitucional Plurinacional 0555/2018-S4 de 19 de septiembre, sostuvo que para conceder la tutela de esta acción, debió cumplirse con dos requisitos, uno de ellos que el acto lesivo y las omisiones indebidas o amenazadas de la autoridad pública deben estar vinculadas con la libertad, lo que ocurre en el presente caso, ya que a través de esos requerimientos se pretende solicitar la cesación de la detención preventiva; empero, desde septiembre viene siendo postergado; d) Se encuentra en absoluto estado de indefensión, puesto que no puede acudir a ninguna de las autoridades como ser al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz ni al Ministerio Público; e) Se encuentra ilegalmente perseguido y está indebidamente procesado; y, f) Se restituya sus derechos y garantías constitucionales, al principio de celeridad, al debido proceso, el derecho a la defensa y sobre todo a la libertad y requirió que las autoridades demandadas respeten las solicitudes formuladas y den curso a los requerimientos de oficios impetrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Ministerio Público puede emitir requerimientos para la obtención de documentación necesaria para solicitar la cesación de su detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4 de septiembre de 2018
- 28 de septiembre de 2018
- 8 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en parte