SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, se procedió a su imputación formal, imponiéndole la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, por lo que actualmente se encuentra en el centro Penitenciario San Pedro de La Paz. En ese entendido y siendo indispensable para él contar con documentación concerniente a su domicilio, para desvirtuar riesgos procesales, el 4 de septiembre de 2018, presentó memorial ante el Ministerio Público; empero, se le negó su solicitud; por ello, el 28 del mismo mes y año, se dirigió a Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, quien el 1 de octubre de igual año, emitió decreto, ocasión en la que además de denegar lo impetrado, dispuso la emisión de oficios dirigidos ante el Ministerio Público, mismos que no fueron cumplidos por Camila Irene Gandarillas Vasco Fiscal de Materia –ahora codemandada, quien a su vez el 8 de similar mes y año, habría decretado: “A lo principal.- No ha lugar la solicitud, toda vez que la S.C. 0415/15 S-3 si bien, no es de carácter vinculante, si es de carácter obligatorio, en ese entendido faculta al tribunal la emisión de oficios a solicitud de parte interesada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Ministerio Público puede emitir requerimientos para la obtención de documentación necesaria para solicitar la cesación de su detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4 de septiembre de 2018
- 28 de septiembre de 2018
- 8 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en parte