SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido como Tribunal de garantías, por Resolución 329/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela impetrada con relación a Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia codemandada, disponiendo que defiera los requerimientos efectuados por Rolando Fernández López; en tanto que denegó la tutela solicitada con relación a Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del referido departamento, bajo los siguientes fundamentos: i) Teniendo presente que la SCP 0134/2018-S4, moduló la SCP 0415/2015-S3, corresponde al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de Victimas Atención Prioritaria (FEVAP), concretamente a la autoridad Fiscal mencionada, deferir a los requerimientos impetrados por el accionante, consiguientemente al no haberlo hecho, causó dilación en la solicitud del ahora impetrante de tutela que es necesaria para la cesación a la detención preventiva; y, ii) Respecto a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada–, a quien también –el peticionante de tutela– acudió requiriendo los oficios la misma respondió al impetrante de tutela que debía acudir al Ministerio Público, siendo esa autoridad competente conforme la línea modulada por la SCP 0134/2018-S4, inclusive remitió oficios a la representación fiscal para que atienda dicha petición, por lo que la presente acción tutelar no es viable con relación a la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Ministerio Público puede emitir requerimientos para la obtención de documentación necesaria para solicitar la cesación de su detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4 de septiembre de 2018
- 28 de septiembre de 2018
- 8 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en parte