SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., señaló que, –el ahora impetrante de tutela– a momento de solicitarle que emita oficios a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sobre información en cuanto a su persona, pretendió que la suscrita genere prueba para una solicitud de cesación de la detención preventiva, lo cual está reñido con lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el 18 de octubre de 2018, hizo conocer al accionante que la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, había sido modulada por la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que de manera textual establece que: “ …es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva…” , en tal sentido teniendo la Fiscal de Materia la obligación de emitir los respectivos requerimientos en razón a ello no vulneró ningún derecho por lo que solicitó deniegue la tutela impetrada en cuanto a su persona y se conceda la misma con relación a Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia –ahora codemandada–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Ministerio Público puede emitir requerimientos para la obtención de documentación necesaria para solicitar la cesación de su detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- La Constitución Política del Estado y la norma específica Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen cual el rol del Ministerio Público en la persecución penal, misma que debe ejercerse conforme los principios antes desarrollados, particularmente el de legalidad, objetividad y celeridad, es decir que, sus actos se enmarcan en apego a la constitución y las leyes, pues en el desarrollo del proceso penal sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa en resguardo a la libertad, se encuentra impelido a actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia
- eso no impide de ninguna manera que aún puede emitir requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva
- sin perjuicio de que la o el imputado, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición
- Consiguientemente, cuando ya exista acusación formal, independientemente de que se acuda o no al Ministerio Público, la o el imputado puede solicitar la documentación que requiera para su cesación a la detención preventiva de manera directa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4 de septiembre de 2018
- 28 de septiembre de 2018
- 8 de octubre de 2018
- CONFIRMAR en parte