SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segunda Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., señaló que, –el ahora impetrante de tutela– a momento de solicitarle que emita oficios a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sobre información en cuanto a su persona, pretendió que la suscrita genere prueba para una solicitud de cesación de la detención preventiva, lo cual está reñido con lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el 18 de octubre de 2018, hizo conocer al accionante que la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, había sido modulada por la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que de manera textual establece que: “ …es así que, si el Ministerio Público mediante sus representantes, presentan la acusación formal conforme el art. 323 inc. 1) del CPP, y se constituye en parte contraria de la o del imputado, eso no impide de ninguna manera, que aún pueda emitir requerimientos fundamentados dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para una petición de cesación a la detención preventiva…” , en tal sentido teniendo la Fiscal de Materia la obligación de emitir los respectivos requerimientos en razón a ello no vulneró ningún derecho por lo que solicitó deniegue la tutela impetrada en cuanto a su persona y se conceda la misma con relación a Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia –ahora codemandada–.