SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

acompañar

Refiere, que para la activación de la acción de libertad -reparadora- por procesamiento indebido, según el estándar más alto, debe cumplirse dos supuestos: “1) Causalidad directa o indirecta entre el acto lesivo y la libertad; y,
2) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, salvo absoluto estado de indefensión” (sic), resultando previsible la consideración de los aspectos señalados relacionados con la valoración razonable de la prueba como elemento del debido proceso vulnerado por el AS 22/2018; fallo que si bien ingresó en el análisis de fondo de las mismas, estas debieron ser interpretadas bajo los principios pro homine y pro “operatio”  garantizando el acceso a la justicia; empero, el fallo mencionado señaló que: “‘…para la admisión de este recurso el recurrente debe INELUDIBLEMENTE acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y las disposiciones legales aplicables bajo pena de declararse la inadmisibilidad…’” (sic); sin embargo, se presentó la prueba respectiva exigida por el art. 423 e “…identificándose claramente el numeral del art. 421…” (sic), ambos del CPP. Estos fundamentos sustentados en el AS 139/2014, no guardan coherencia con los requisitos descritos por la citada norma. Si bien el
AS 22/2018 no le fue favorable, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas si lo son, por cuanto debieron ser aplicadas conforme prevé el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).