SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
acompañar
Refiere, que para la activación de la acción de libertad -reparadora- por procesamiento indebido, según el estándar más alto, debe cumplirse dos supuestos: “1) Causalidad directa o indirecta entre el acto lesivo y la libertad; y,
2) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, salvo absoluto estado de indefensión” (sic), resultando previsible la consideración de los aspectos señalados relacionados con la valoración razonable de la prueba como elemento del debido proceso vulnerado por el AS 22/2018; fallo que si bien ingresó en el análisis de fondo de las mismas, estas debieron ser interpretadas bajo los principios pro homine y pro “operatio” garantizando el acceso a la justicia; empero, el fallo mencionado señaló que: “‘…para la admisión de este recurso el recurrente debe INELUDIBLEMENTE acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que funda el recurso y las disposiciones legales aplicables bajo pena de declararse la inadmisibilidad…’” (sic); sin embargo, se presentó la prueba respectiva exigida por el art. 423 e “…identificándose claramente el numeral del art. 421…” (sic), ambos del CPP. Estos fundamentos sustentados en el AS 139/2014, no guardan coherencia con los requisitos descritos por la citada norma. Si bien el
AS 22/2018 no le fue favorable, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas si lo son, por cuanto debieron ser aplicadas conforme prevé el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- la existencia de dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos
- acompañar
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15