SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
la existencia de dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, aprovechando que no hablaba español se lo condenó a quince años de presidio, asumiendo conocimiento del hecho cuando se apersonó al Consulado brasilero, mientras que las personas que lo sindicaron fueron absueltas; asimismo, contra la sentencia condenatoria interpuso recursos de apelación restringida y casación culminando con su ejecutoria; por lo que, planteó recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada según el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando fotocopia legalizada de la Sentencia dictada en su contra y mandamiento de condena; y, en cumplimiento del inc. 1) de la citada norma, adjuntó sentencias de procesos por narcotráfico dictadas por el mismo “Juzgado” que lo sentenció, incluso por mayor cantidad pero con sanciones menores, así como Autos Supremos en similar situación; empero, por Auto Supremo (AS) 22/2018 de 20 de junio, los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- declararon inadmisible su planteamiento por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 421 y 423 del citado Código; Resolución que es ritualista, formalista y positivista, y sustentada en el
AS 139/2014 de 27 de agosto, que señalan los dos supuestos que deben configurarse en este tipo de recurso, que son: “‘…1) la existencia de dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos ; y 2) la inconciliabilidad de sentencias como motivo de revisión...’” (sic), fundamento que vulnera los principios pro homine y pro “operation”.
- acción de libertad
- la existencia de dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos
- acompañar
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15