SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 124
a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se alega una acción de libertad reparadora; sin embargo, la fundamentación no es parte de los bienes jurídicos que tutela este medio de defensa; b) Respecto a los principios pro homine, pro actione y la percepción positivista, de acuerdo con el art. 423 del CPP, se establecen de manera clara los requisitos para su procedencia; c) La valoración de los elementos de convicción corresponde a la jurisdicción ordinaria según señala la SCP 0281/2012 de 4 de junio; por su parte, la SC 0162/2000-R de 25 de febrero, señala que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus atribuciones o si efectuaron una correcta valoración de las pruebas; en el caso, el Juez de garantías no puede volver a analizar las pruebas por ser facultad de los Magistrados demandados, como tampoco evaluar una Sentencia Constitucional sobre asesinato que no guarda relación con el caso;
d) Los principios no son tutelables vía acción de libertad; e) No solo se declaró la inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos formales, sino que en el Considerando II, el AS 22/2018 señala que no cursaba en obrados otra sentencia que se funde en el mismo hecho o hechos, que no tiene igual sujeto procesal y tampoco se basan en lo descrito precedentemente, no pudiendo ingresar a cuestionarse actuaciones donde el accionante no cumplió con sus obligaciones; en torno a la inconciliabilidad entre la sentencia condenatoria y las que debieron ser compulsadas, no existe circunstancia, a partir de los hechos, sobre una dicotomía por la existencia de dos criterios contrapuestos expresados en dos sentencias, no teniéndose la carga argumentativa que posibilite la revisión, por no ser esta acción de defensa un medio para cuestionar o revalorizar la actividad jurisdiccional; incluso se hizo notar que el accionante confunde el instituto de la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada con un recurso de casación, donde se exige el precedente contradictorio para su procedencia; y, f) La condena del hoy accionante deviene de un debido proceso sin advertirse su indefensión, la fundamentación que exige el AS 22/2018 no es tutelable mediante la presente acción de libertad como tampoco los principios invocados debido a que los requisitos no fueron cumplidos al igual que la carga argumentativa, correspondiendo cualquier vulneración a su inocencia y/o fundamentación ser denunciada en apelación o en casación, por cuanto no es atendible la pretensión de que sean considerados en la vía constitucional.
- acción de libertad
- la existencia de dos sentencias fundadas en un mismo hecho o hechos
- acompañar
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15