SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 124
a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se alega una acción de libertad reparadora; sin embargo, la fundamentación no es parte de los bienes jurídicos que tutela este medio de defensa; b) Respecto a los principios pro homine, pro actione y la percepción positivista, de acuerdo con el art. 423 del CPP, se establecen de manera clara los requisitos para su procedencia; c) La valoración de los elementos de convicción corresponde a la jurisdicción ordinaria según señala la SCP 0281/2012 de 4 de junio; por su parte, la SC 0162/2000-R de 25 de febrero, señala que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus atribuciones o si efectuaron una correcta valoración de las pruebas; en el caso, el Juez de garantías no puede volver a analizar las pruebas por ser facultad de los Magistrados demandados, como tampoco evaluar una Sentencia Constitucional sobre asesinato que no guarda relación con el caso;
d) Los principios no son tutelables vía acción de libertad; e) No solo se declaró la inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos formales, sino que en el Considerando II, el AS 22/2018 señala que no cursaba en obrados otra sentencia que se funde en el mismo hecho o hechos, que no tiene igual sujeto procesal y tampoco se basan en lo descrito precedentemente, no pudiendo ingresar a cuestionarse actuaciones donde el accionante no cumplió con sus obligaciones; en torno a la inconciliabilidad entre la sentencia condenatoria y las que debieron ser compulsadas, no existe circunstancia, a partir de los hechos, sobre una dicotomía por la existencia de dos criterios contrapuestos expresados en dos sentencias, no teniéndose la carga argumentativa que posibilite la revisión, por no ser esta acción de defensa un medio para cuestionar o revalorizar la actividad jurisdiccional; incluso se hizo notar que el accionante confunde el instituto de la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada con un recurso de casación, donde se exige el precedente contradictorio para su procedencia; y, f) La condena del hoy accionante deviene de un debido proceso sin advertirse su indefensión, la fundamentación que exige el AS 22/2018 no es tutelable mediante la presente acción de libertad como tampoco los principios invocados debido a que los requisitos no fueron cumplidos al igual que la carga argumentativa, correspondiendo cualquier vulneración a su inocencia y/o fundamentación ser denunciada en apelación o en casación, por cuanto no es atendible la pretensión de que sean considerados en la vía constitucional.