SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 221 a 223 concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, emita pronunciamiento fundado sobre todos los aspectos solicitados por la parte accionante, de no contar con la información señale cuál la autoridad o institución competente, en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición está estrechamente vinculado con el de información, cuando es lesionado por un funcionario público o autoridad, puede tener efectos en cuanto al ejercicio de otros derechos como el de defensa y el debido proceso; por cuanto, de la claridad, congruencia y precisión de la respuesta, así como de la calidad de la información y oportunidad con la que se proporcione dependerá la eficacia de la defensa que ejerza el administrado frente a los actos de la administración que puedan resultar perjudiciales o arbitrarios; ii) Cuando la respuesta de la administración pública no sea veraz y oportuna y no exista claridad, precisión y congruencia entre la respuesta frente a lo solicitado se tendrá por vulnerado el derecho a la petición; y, iii) La parte impetrante de tutela, en dos oportunidades solicitó información sobre algunas acciones que podrían liberarle de responsabilidad frente a las obligaciones que persigue el SENASIR, de los cuales no recibió una respuesta concreta y precisa.