SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2018 de 1 de agosto, cursante de fs. 221 a 223 concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, emita pronunciamiento fundado sobre todos los aspectos solicitados por la parte accionante, de no contar con la información señale cuál la autoridad o institución competente, en base a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición está estrechamente vinculado con el de información, cuando es lesionado por un funcionario público o autoridad, puede tener efectos en cuanto al ejercicio de otros derechos como el de defensa y el debido proceso; por cuanto, de la claridad, congruencia y precisión de la respuesta, así como de la calidad de la información y oportunidad con la que se proporcione dependerá la eficacia de la defensa que ejerza el administrado frente a los actos de la administración que puedan resultar perjudiciales o arbitrarios; ii) Cuando la respuesta de la administración pública no sea veraz y oportuna y no exista claridad, precisión y congruencia entre la respuesta frente a lo solicitado se tendrá por vulnerado el derecho a la petición; y, iii) La parte impetrante de tutela, en dos oportunidades solicitó información sobre algunas acciones que podrían liberarle de responsabilidad frente a las obligaciones que persigue el SENASIR, de los cuales no recibió una respuesta concreta y precisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.2. En cuanto a la Nota Cite: CyA 118/18
- Fragmento 21
- III.2.4. Análisis de la vulneración del derecho a la petición
- REVOCAR