SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Fragmento 21

             De la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional Nota Cite: CyA 187/17 desarrollada en el punto III.2.1 se evidencia que la parte impetrante de tutela en principio hizo una relación de hechos del proceso de fiscalización iniciado por el SENASIR a la empresa RIDEPAR LTDA y GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA y COMERCIO S.R.L., reclamando que la una con la otra no tendrían relación alguna; por lo que, no correspondería cobrarles los adeudos de la primera, mediante amenazas de inicio de procesos y embargo de bienes con el simple argumento de que tendrían asignado un mismo número patronal; asimismo, hicieron mención a los montos y gestiones adeudadas; luego, señalaron la fecha en la que RIDEPAR LTDA realizó su trámite de baja definitiva ante la CNS; posteriormente, efectuaron un resumen de la tradición comercial de ambas empresas para demostrar que no tienen relación jurídica y que a momento de generarse la deuda la empresa GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA y COMERCIO S.R.L. no existía; por último, citaron jurisprudencia constitucional relacionada a los principios de seguridad jurídica y legalidad.