SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

i)

El derecho a la petición es primordial; toda vez que, puede ser requerido para asumir defensa dentro de un proceso administrativo o judicial, ahí radica la importancia del contenido de la respuesta, la cual tiene que ser clara y precisa, la ambigüedad o evasiva generaría imprecisiones o malas interpretaciones a momento de su análisis, en ese entendido la SCP 0862/2018-S4 de 18 de diciembre al respecto estableció: “En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: i) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente; y, iv) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.