Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de octubre de 2018, cursante a fojas 44 y vta., indicó que: 1) Fue notificada con la tercera acción de libertad interpuesta por Javier Mancilla Cáceres, en la que expuso que estaría indebidamente procesado, lo cual no es evidente; 2) En la fecha remitió obrados de la apelación incidental interpuesta por la víctima, “…CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINO LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL ACCIONANTE…” (sic); y, 3) El peticionante de tutela no formuló recurso de apelación incidental contra la resolución que determinó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR