SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la acción de libertad presentada, se tiene que el accionante alega que dentro el proceso penal seguido en su contra, por la probable comisión del delito de lesiones leves y graves, por medio del Auto Interlocutorio 345/2018 de 24 de septiembre, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, contra el cual el “coimputado” y la víctima presentaron recurso de apelación incidental; asimismo, el 2 de octubre del referido año, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva, emitiéndose el Auto Interlocutorio 364/2018 de 2 de octubre, disponiendo el rechazo de dicho petitorio, el cual fue impugnado por la víctima; los precitados recursos, no fueron remitidos al Tribunal de alzada, hasta la presentación de esta acción tutelar, por lo que denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales.
Por su parte la autoridad demandada, mediante informe de 19 de octubre de 2018, señala que los recursos de apelación incidental presentados por la víctima fueron remitidos, evidenciándose en obrados las Notas Cite Of. 604/2018 y 603/2018 de la fecha precitada, ambos con cargos de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia en la misma fecha.
En ese entendido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma; más aún cuando se trata de personas privadas de libertad; y si esta se ve afectada por alguna dilación indebida respecto al derecho a la libertad, puede activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar el trámite judicial pendiente.
En tal sentido, se tiene que ambas partes del proceso penal, presentaron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 345/2018, habiendo el peticionante de tutela retirado dicha impugnación por memorial de 24 de septiembre del año referido; seguidamente a través del Auto Interlocutorio 364/2018, se dispuso el rechazo a la cesación de la detención preventiva, decisión que fue impugnada por la víctima, medios de defensa que no fueron remitidos conforme al plazo de veinticuatro horas otorgado por ley, evidenciándose de esta manera que existió una dilación indebida en la tramitación de dichas apelaciones.
En consecuencia, resulta aplicable al caso en análisis, lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en relación a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ante la existencia de actos dilatorios e innecesarios en la vía administrativa o judicial, que afecten el derecho a la libertad y el plazo de veinticuatro horas que otorga el art. 251 del Código Adjetivo Penal, a la autoridad a cargo del proceso, para remitir actuados, respecto al recurso de apelación planteado contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; en el caso concreto la víctima presentó recurso de apelación incidental el 2 de octubre de 2018 contra el Auto Interlocutorio 345/2018, actuando del mismo modo el 5 del mismo mes y año frente al Auto Interlocutorio 364/2018, los cuales no fueron enviados al Tribunal de Alzada, hasta la presentación de esta acción tutelar; acreditándose la remisión de actuados el 19 de octubre del citado año, por medio de Cite Of. 604/2018 y Cite Of. 603/2018; poniendo en evidencia que la Jueza demandada, dilató indebidamente la remisión de la apelación incidental interpuesta por la víctima en más del mandato legal precitado, lo que desencadenó en la vulneración de los derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna; asimismo, se puede apreciar que dicha remisión es por la presentación de esta acción tutelar, toda vez que fue realizada después de la notificación a la demandada; es decir, como consecuencia de la interposición de la presente acción tutelar.
Finalmente el impetrante de tutela, reclama como vulnerados sus derechos al trabajo, a la familia y a la defensa, pretensiones que no pueden ser dilucidadas a través de la presente acción, toda vez que por su naturaleza jurídica la acción de libertad no tutela los mismos, por lo que al respecto no corresponde pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR