SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 47 a 48, concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se caracteriza por ser preventiva, correctiva y reparadora, como establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “15/2012” y “129/2012”, se precautela el derecho a la vida y a la persecución ilegal, catalogada en la doctrina como habeas corpus restringido conforme expone la SC 44/2010-R de 20 de abril; ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene el fin de acelerar la tramitación judicial o administrativa frente a dilaciones indebidas, efectivizando el principio de celeridad de la administración de justicia; iii) En el caso concreto, dentro la tramitación de la apelación incidental de las medidas cautelares en relación a la celeridad que debe tener esta, acorde al art. 251 del CPP y la SCP 0281/2012 de 4 de junio, que refieren que no es necesario esperar que se corra en traslado dicho recurso y sea contestado, por la existencia del bien jurídico protegido, el cual es el derecho a la libertad, sin dilaciones indebidas las cuales demoran la definición de la situación jurídica del procesado, estableciendo el plazo de veinticuatro horas para tal actuado; iv) Sin entrar al fondo del proceso se evidencia que la autoridad demandada incurrió en dilación de la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación; toda vez que el accionante y la víctima plantearon recurso de apelación, contra el Auto Interlocutorio 345/2018 y que el Auto Interlocutorio 364/2018 que rechazó la cesación de la detención preventiva, fue nuevamente impugnado por la víctima, dichos recursos no fueron remitidos a la instancia correspondiente; y, v) La línea jurisprudencial establecida mediante la SCP 0391/2013 de 25 de marzo, que reiteró el entendimiento de las SSCC 0088/2004 de 8 de junio, “0887/2004” refiere “‘Que si de la revisión de las actuaciones de la autoridad recurrida el tribunal constitucional advierte actos ilegales los cuales suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, por lo que se tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre las mismas’” (sic).