SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Ante el Auto Interlocutorio 345/2018 de 24 de septiembre, se interpuso recurso de apelación incidental; b) Por medio del Auto Interlocutorio 364/2018 de 2 de octubre, se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sobre la cual la víctima planteó recurso de apelación incidental; c) Existen tres recursos de apelación pendientes, los cuales no fueron remitidos al Tribunal de alzada; d) La “SC 98/2018” -no refiere la fecha- indica, que la obligación de la demandada es organizar y ordenar al personal subalterno, para cumplir con sus obligaciones y remitir obrados en el plazo establecido, para no justificar la demora en las tareas de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; e) Se presentó una “primera” acción de libertad contra la Resolución de 10 de octubre del referido año, toda vez que el Juez no se pronunció sobre el fondo de lo peticionado, más al contrario lo declaró inadmisible, por la existencia de “2” apelaciones pendientes, por lo que se demuestra la afectación a su derecho a la libertad; y, f) El 19 de octubre de igual año, se remitieron obrados al Tribunal de alzada, lo cual fue posterior a la presentación de esta acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR