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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3

    Fecha: 12-Mar-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.2.
    • III.
    • III.1.  La fundamentación como elemento del debido proceso, en la emisión de las resoluciones de alzada
    • Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
    • En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
    • es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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