SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).

           La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal   -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, modifica en parte los requisitos y procedimientos a la cesación de la detención preventiva en la que incorpora nuevos elementos de valoración para su prosecución, quedando vigente en el Código de Procedimiento Penal (CPP), en los siguientes términos:               Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva). La detención preventiva cesará: 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; 3. Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio; y, 4. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal.