SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, modifica en parte los requisitos y procedimientos a la cesación de la detención preventiva en la que incorpora nuevos elementos de valoración para su prosecución, quedando vigente en el Código de Procedimiento Penal (CPP), en los siguientes términos: “ Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva). La detención preventiva cesará: 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2. Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; 3. Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente, e infanticidio; y, 4. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. La fundamentación como elemento del debido proceso, en la emisión de las resoluciones de alzada
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR