SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que al encontrarse privado de su libertad solicitó cesación de la detención preventiva por exceder los límites establecidos por ley, petitorio que fue rechazado por Auto Interlocutorio 97/18 de 22 de agosto de 2018 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, motivo por el que interpuso recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento a través del Auto de Vista 186 de 27 de septiembre de 2018, ambos con una errónea aplicación de la norma y total falta de fundamentación respecto a la solicitud realizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. La fundamentación como elemento del debido proceso, en la emisión de las resoluciones de alzada
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR