Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Piedades Wilma Paz de Moreno, se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; a raíz de ello, se encuentra privado de su libertad, por lo que presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 97/18 de 22 de agosto de 2018 que rechazó la cesación de su detención preventiva; dicho recurso fue declarado admisible e improcedente por Auto “Definitivo” -lo correcto es Auto de Vista- 186 de 27 de septiembre de 2018, con una errónea aplicación de la norma y total falta de fundamentación respecto a la petición realizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. La fundamentación como elemento del debido proceso, en la emisión de las resoluciones de alzada
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR