SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18 de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La valoración de la prueba es atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional, por ende, de la jurisdicción ordinaria; 2) Sólo en casos excepcionales la jurisdicción constitucional puede valorar la prueba, previa concurrencia de determinados presupuestos como “…apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (…) o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión a derechos fundamentales…” (sic), por cuanto considera que “…en una acción de libertad no le corresponde al juez de garantías (…) realizar nueva valoración de la prueba por lo que se colige la inexistencia de la conculcación al derecho a la libertad y al debido proceso…” (sic); 3) Las autoridades demandadas se pronunciaron sobre la problemática planteada según parámetros de razonabilidad y equidad por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo; y; 4) No se evidencia que las actuaciones cuestionadas vulneren el derecho a la libertad, al debido proceso y la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. La fundamentación como elemento del debido proceso, en la emisión de las resoluciones de alzada
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- es el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizados los mismos, determine si su situación jurídica se ha modificado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR