SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas actuaron de acuerdo a procedimiento; es decir, cumplieron con lo establecido en el art. 239.3 del CPP y el párrafo segundo del mismo artículo; toda vez que, para acceder a la cesación de la detención preventiva, no solo debe estar recluida la persona por el lapso de doce meses, sin que se haya presentado acusación fiscal, sino también, que la demora procesal no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, extremos que fueron verificados por el Tribunal de alzada; por lo que, no transgredieron ningún derecho o garantía procesal, por el contrario actuaron de forma correcta e hicieron conocer que requisitos debió cumplir para que su solicitud sea viable; y, 2) La petición realizada por la impetrante de tutela, extralimita las competencias de los Tribunales de garantías constitucionales; toda vez que, no están facultados para anular actuados procesales, peor aún ordenar que se disponga la cesación de la detención preventiva o se lleve nuevamente la audiencia de apelación de medidas cautelares, en mérito a que para dichos supuestos existen los procedimientos legales descritos en el Código de Procedimiento Penal.