SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2017, fue imputada formalmente por la supuesta comisión del delito de estelionato, posteriormente se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar el mismo día, en la que mediante Auto Interlocutorio 073/2017 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. de Obrajes de La Paz, por concurrir las causales previstas en los arts. 233.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicado este el 20 de marzo de 2018 después de más de un año y un mes, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, al haber transcurrido más de un año, sin que se haya dictado acusación, solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP, la cual fue declarada improcedente por Auto Interlocutorio 20/2018 de 16 de mayo, sin considerar el plazo transcurrido y demostrado con la Certificación del Régimen Penitenciario del Centro Penitenciario señalado y el mencionado Auto Interlocutorio, decisión contra la cual planteó recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Tercera del mencionado distrito judicial, quienes a través de Auto de Vista 363/2018 de 3 de octubre, declararon improcedente su recurso, manifestando de manera ultra petita y sin prueba alguna, que habría una dilación del proceso atribuible a su persona, elemento que no fue considerado en primera instancia.