SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
1)
1) La denuncia de rechazo de su incidente de pérdida de competencia y la emisión del Auto de Vista 13 de estando pendiente de resolución su recurso de apelación incidental, “…al tener fundamentos única y exclusivamente referidos a cuestiones incidentales inherentes al cuestionamiento de la competencia de las autoridades jurisdiccionales que conocieron la presente causa, no es posible que este Tribunal pueda ejercer su labor nomofiláctica de la jurisprudencia, debido a que los referidos planteamientos desconocen la naturaleza jurídica del recurso de casación, que está destinado exclusivamente a efectuar un control de derecho sobre los fudamentos del Auto de Vista que haya resuelto una apelación restringida, que únicamente procede contra las Sentencias, conforme se desprende del art. 407 última parte del CPP, no siendo posible que amplíe su competencia fuera del marco legal para analizar cuestiones incidentales…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR