SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia 41/2016 de 16 de junio, que declaró al accionante autor de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado imponiéndole una pena de tres años de reclusión (Conclusión II.1), aspecto que motivó la presentación del recurso de apelación por su parte (Conclusión II.2), mismo que fue resuelto por Auto de Vista 13 de 1 de marzo de 2017 declarándola admisible e improcedente; y en su lugar, admisible y procedente el recurso del Ministerio Público, subiendo la pena a cinco años de privación de libertad (Conclusión II.3). En tal sentido, interpuso recurso de casación (Conclusión II.4) que fue resuelto por Auto Supremo 567/2017-RA de 10 de agosto, declarando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la inadmisibilidad del recurso planteado (Conclusión II.5).
Con carácter previo a resolver la problemática venida en revisión, cabe puntualizar que por Auto de 6 de julio de 2018, el Tribunal de garantías -a solicitud del accionante- excluyó como demandadas de la presente acción de amparo constitucional, a las exmagistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el impetrante de tutela alega la presunta lesión de derechos como emergencia de la actuación de las exautoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo 567/2017-RA que dispuso la inadmisibilidad del recurso de casación presentado, decisión que a decir de este carecería de la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR