SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Sentencia 41/2016 de 16 de junio, que declaró al accionante autor de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado imponiéndole una pena de tres años de reclusión (Conclusión II.1), aspecto que motivó la presentación del recurso de apelación por su parte (Conclusión II.2), mismo que fue resuelto por Auto de Vista 13 de 1 de marzo de 2017 declarándola admisible e improcedente; y en su lugar, admisible y procedente el recurso del Ministerio Público, subiendo la pena a cinco años de privación de libertad (Conclusión II.3). En tal sentido, interpuso recurso de casación (Conclusión II.4) que fue resuelto por Auto Supremo 567/2017-RA de 10 de agosto, declarando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la inadmisibilidad del recurso planteado (Conclusión II.5).

           Con carácter previo a resolver la problemática venida en revisión, cabe puntualizar que por Auto de 6 de julio de 2018, el Tribunal de garantías -a solicitud del accionante- excluyó como demandadas de la presente acción de amparo constitucional, a las exmagistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el impetrante de tutela alega la presunta lesión de derechos como emergencia de la actuación de las exautoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo 567/2017-RA que dispuso la inadmisibilidad del recurso de casación presentado, decisión que a decir de este carecería de la debida fundamentación, motivación y congruencia.