SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
denegó
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 30 de julio de 2018, cursante de fs. 1882 a 1885, denegó la tutela solicitada, en base al fundamento que no existió vulneración a derechos constitucionales como el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación o congruencia, “…que no es cierto que los señores miembros el Tribunal Supremo omitieron valorar el precedente tal (…) el Tribunal Supremo se refiere a que en el recurso de casación se pretende que se revisen cuestiones de carácter incidental, las mismas que concluyen con un recurso de apelación y no son susceptibles de un recurso de casación…” (sic); por el contrario, el Tribunal de casación no ingresó al análisis de fondo de lo recurrido ante la declaratoria de inadmisibilidad del recurso presentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR