SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado, tras desarrollarse una serie de irregularidades, se acogió al procedimiento abreviado, emitiéndose sentencia condenatoria; sin embargo, producto de la impugnación se dispuso la continuación del proceso, aspecto que derivó en la emisión de la Sentencia 41/2016 de 16 de junio, por la que se le condenó a tres años de reclusión pese a la pérdida de competencia del Tribunal de Sentencia denunciada oportunamente.
Por lo referido, interpuso recurso de apelación restringida al igual que el Ministerio Público, emitiéndose el Auto de Vista 13 de 1 de marzo de 2017, por el que la Sentencia antes mencionada fue revocada, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años a través de la exposición de argumentos contradictorios y en consideración de un defectuoso recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, supliendo la omisión de fundamentación de esta e incurriendo en incongruencia omisiva por no considerar los puntos que fueron objeto de su apelación.
Por lo mencionado, interpuso recurso de casación, que fue resuelto por las exautoridades demandadas a través del Auto Supremo 567/2017-RA de 10 de agosto, omitiendo la doctrina legal aplicable al caso concreto, declarando inadmisible su recurso sin haber ingresado al análisis de los puntos cuestionados en el mismo, por lo que dicha determinación carece de fundamentación, motivación y es incongruente ante la falta de pronunciamiento de fondo de las cuestiones sometidas a su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR