SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

4)

4)   Se explicó igualmente sobre la supuesta erronea aplicación del art. 365 del CPP que “…el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite precisar qué pruebas habrían sido defectuosamente valorados por el Tribunal inferior y habría sido convalidada por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar nueva Sentencia, denotándose nuevamente falta de precisión del defecto del pronunciamiento impugnado y la cita de algún precedente contradictorio con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste…” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso, debe ser entendido como la obligación de toda autoridad de motivar y fundamentar en derecho las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, debiendo además considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.

En el caso que nos ocupa, las autoridades demandadas determinaron la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el accionante explicando de forma clara y sustentada los motivos por los que no era posible ingresar al análisis de fondo de los aspectos denunciados, en atención a que los mismos carecen de la observancia de los requisitos legales de admisibilidad, conteniendo la determinación cuestionada una estructura que permite comprender de manera clara las razones expuestas y el fundamento jurídico y fáctico necesarios que sostienen la decisión a la que se arribó.

En tal sentido, el Auto Supremo 567/2017-RA detalló de forma precisa las razones por las que cada uno de los aspectos expuestos en el recurso de casación presentado resultan inadmisibles; así, en relación a la tramitación y el rechazo de su incidente de pérdida de competencia y la existencia de una apelación incidental pendiente, se explicó de forma coherente que dichos aspectos desconocen la naturaleza del recurso de casación al tratarse de cuestiones incidentales referentes al ejercicio de la competencia y no así del control de legalidad del contenido del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad quem.

Asimismo, respecto a que el Auto de Vista 13 no habría compulsado adecuadamente los aspectos denunciados en el recurso de apelación, se explicó que dicha denuncia incurre en una argumentación genérica que no permite tener certeza del defecto del pronunciamiento impugnado sin precisar los aspectos que denotarían esa falta de compulsa de los motivos de apelación. Por otro lado respecto a la supuesta existencia de juzgamiento y procesamiento reiterativo por la misma causa, se expuso claramente que el recurso presentado carece de una exposición coherente respecto a la transgresión del non bis in ídem en contrastación con algún precedente aplicable.

Por lo referido, se tiene que el Auto Supremo cuestionado, contiene la suficiente fundamentación y motivación, no siendo cierto que dicha decisión haya omitido pronunciamiento alguno respecto a las causas por las que consideraron inadmisible el recurso de casación presentado, conteniendo por el contrario una explicación detallada de las mismas, por lo que corresponde degenar la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a la denuncia de incongruencia -externa- del Auto Supremo en cuestión por considerar que el mismo no resolvió los aspectos que fueron objeto de tal medio recursivo, no corresponde análisis al respecto en atención a que la referida Resolución no ingresó a resolver el fondo del recurso de casación interpuesto, por haberse resuelto el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.