SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S3
Fecha: 12-Mar-2019
4)
4) Se explicó igualmente sobre la supuesta erronea aplicación del art. 365 del CPP que “…el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite precisar qué pruebas habrían sido defectuosamente valorados por el Tribunal inferior y habría sido convalidada por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar nueva Sentencia, denotándose nuevamente falta de precisión del defecto del pronunciamiento impugnado y la cita de algún precedente contradictorio con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste…” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso, debe ser entendido como la obligación de toda autoridad de motivar y fundamentar en derecho las razones de la decisión asumida a tiempo de pronunciar una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, debiendo además considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.
En el caso que nos ocupa, las autoridades demandadas determinaron la inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el accionante explicando de forma clara y sustentada los motivos por los que no era posible ingresar al análisis de fondo de los aspectos denunciados, en atención a que los mismos carecen de la observancia de los requisitos legales de admisibilidad, conteniendo la determinación cuestionada una estructura que permite comprender de manera clara las razones expuestas y el fundamento jurídico y fáctico necesarios que sostienen la decisión a la que se arribó.
En tal sentido, el Auto Supremo 567/2017-RA detalló de forma precisa las razones por las que cada uno de los aspectos expuestos en el recurso de casación presentado resultan inadmisibles; así, en relación a la tramitación y el rechazo de su incidente de pérdida de competencia y la existencia de una apelación incidental pendiente, se explicó de forma coherente que dichos aspectos desconocen la naturaleza del recurso de casación al tratarse de cuestiones incidentales referentes al ejercicio de la competencia y no así del control de legalidad del contenido del Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad quem.
Asimismo, respecto a que el Auto de Vista 13 no habría compulsado adecuadamente los aspectos denunciados en el recurso de apelación, se explicó que dicha denuncia incurre en una argumentación genérica que no permite tener certeza del defecto del pronunciamiento impugnado sin precisar los aspectos que denotarían esa falta de compulsa de los motivos de apelación. Por otro lado respecto a la supuesta existencia de juzgamiento y procesamiento reiterativo por la misma causa, se expuso claramente que el recurso presentado carece de una exposición coherente respecto a la transgresión del non bis in ídem en contrastación con algún precedente aplicable.
Por lo referido, se tiene que el Auto Supremo cuestionado, contiene la suficiente fundamentación y motivación, no siendo cierto que dicha decisión haya omitido pronunciamiento alguno respecto a las causas por las que consideraron inadmisible el recurso de casación presentado, conteniendo por el contrario una explicación detallada de las mismas, por lo que corresponde degenar la tutela impetrada.
Finalmente, respecto a la denuncia de incongruencia -externa- del Auto Supremo en cuestión por considerar que el mismo no resolvió los aspectos que fueron objeto de tal medio recursivo, no corresponde análisis al respecto en atención a que la referida Resolución no ingresó a resolver el fondo del recurso de casación interpuesto, por haberse resuelto el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR