SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la necesidad de tener un lugar donde vivir por no contar con tierras propias, asumieron la determinación de asentarse de manera pública y pacífica en el terreno ubicado en el barrio Villa Santa Clara polígono 504 del municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, tierras que por más de veinticinco años se encontraban totalmente desocupadas sin cumplir ninguna función social, lugar donde construyeron sus viviendas hace más de siete años.

Iniciado el proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) el año 2000, después de trece años se hizo presente Hilda Peredo Guzmán, quien de manera extemporánea solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el saneamiento del predio YOMOMITO, aduciendo ser propietaria en virtud a una minuta de compra venta de 1981 y copias del expediente agrario a favor del supuesto vendedor, documental que nunca fue presentada al momento de realizarse el saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) de Guarayos; sin embargo, incurriendo en nulidad absoluta el INRA abrió un plazo de cuatro días para realizar la inspección del terreno en cuestión y de forma sorpresiva, sin consultar a los verdaderos dueños de la citada TCO procedió a adjudicar el citado predio a favor de la prenombrada, disponiendo el desalojo de los miembros del barrio Villa Santa Clara mediante Resolución Administrativa (RA) RES-ADM-RA-TCO 016/2013 de 28 de agosto, determinación que fue objeto de proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, concluyendo con la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 102/2017 de 26 de octubre, que declaró improbada la demanda, resolución que incurrió en aplicación indebida de normas debido a que la determinación asumida no fue objetiva sino subjetiva, por falta de análisis profundo sobre la existencia real del barrio Santa Clara que es parte urbana del Municipio de Ascención de Guarayos, además de no haber valorado el levantamiento de datos periciales realizados en el saneamiento efectuado la gestión 2000, ni haberse producido prueba idónea ni jurídicamente válida, evidenciándose la existencia de fraude procesal en el saneamiento, lo que hace que el acto administrativo impugnado a través del proceso contencioso administrativo se encuentre viciado de nulidad.

De acuerdo a la SC 1221/2006-R -sin fecha-, ante la omisión atribuible a las autoridades judiciales que conocieron el proceso referido de falta de notificación a terceros interesados debe anularse obrados; en ese entendido, los efectos jurídicos de la Resolución ahora impugnada resultarían inaplicables a ellos y a todas las familias asentadas en el barrio Villa Santa Clara.