SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S3

Fecha: 12-Mar-2019

III.2.  La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa

Al respecto, esta misma Sala en la SCP 0389/2018-S3 de 14 de agosto, reiterando la jurisprudencia sentada por el extinto Tribunal Constitucional establecido en la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, sostuvo que, como regla general: “‘…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'.