Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, presentó informe escrito el 31 de octubre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., manifestando que: 1) La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, cuenta con poco personal, que debe atender a más de 5190 privados de libertad, siendo esa la razón por la que no se remitieron los antecedentes solicitados por la autoridad judicial; y, 2) Su persona habría ingresado al cargo, quince días antes de presentada la acción tutelar; es decir recién el 22 de octubre del año 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- REVOCAR