SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 20 vta. a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…el Gobernador de Palmasola, al día siguiente después de su notificación con esta resolución, remita los informes solicitados al Juzgado 3ro de Ejecución Penal para que el Juez 3ro de Ejecución los analice y pueda dar un fallo, sea positivo o negativo” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela se encuentra privado de libertad, por el delito de robo agravado, el cual ya cumplió dos terceras partes de la pena; y, ii) El justificativo manifestado en el informe remitido por el “Gobernador” codemandado, no resulta válido para excusar la falta de remisión, que ocasionó la dilación procesal en el trámite de redención incidentado por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- REVOCAR