Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión a su derecho al debido proceso, en razón a que el Director del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, no remitió la documentación requerida por la autoridad judicial, a pesar de haber sido notificado en dos oportunidades con la mencionada solicitud, omisión que obstaculiza la resolución del incidente de redención y posterior libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- REVOCAR