Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.2.
II.2. Se tiene memorial de José Luis Villa Céspedes -ahora accionante-, presentado el 26 de junio de 2018, ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento señalado, mediante el cual pidió se conmine al Director del Centro Penitenciario de Palmasola del departamento precitado para que remita la documentación requerida (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a)
- REVOCAR