SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
José Luís Robles Rodríguez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 48 a 50 vta., manifestó que: a) Dicha instancia no tuvo participación en la elaboración o suscripción de ningun contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad municipal y la ahora accionante, por lo que desconoce las responsabilidades de dicha documentación; b) Los contratos de referencia fueron realizados por el Órgano Ejecutivo Municipal, no así por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, ya que esa no es su atribución; y, c) Los contratos suscritos se encuentran enmarcados en el DS 0181 de 28 de junio de 2009, debiendo enfatizar que la suscripción de los mismos es atribución del órgano Ejecutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR