SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial presentado el 19 de marzo de 2018 por la ahora accionante ante la autoridad edil demandada solicitando el pago del canon de arrendamiento de bien inmueble convenido por contrato de 2 de enero de 2014 (Conclusión II.1), asimismo, la fecha indicada presentó un segundo memorial en el que la nombrada solicita la cancelación de lo adeudado por el canon de arrendamiento del mismo bien, emergente del contrato de 1 de julio del mismo año (Conclusión II.2), constando finalmente que la referida fecha, presentó un tercer memorial en el que reclama que la entidad mencionada honre el pago de lo adeudado por concepto de arrendamiento de bien inmueble convenido por contrato administrativo de 2 de enero de 2015 (Conclusión II.3), teniendose en el expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, los contratos administrativos de referencia suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez y la impetrante de tutela el 2 de enero y 1 de julio de 2014, así como el 2 de enero de 2015 (Conclusión II.4).

           Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se advierte que el objeto de la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la falta de pronunciamiento de la autoridad demandada en relación a las solicitudes de pago de canon de arrendamiento antes descritas, presentadas el 19 de marzo de 2018, mismas que conforme se advierte en su contenido, refieren de forma expresa a la solicitud de orden de cancelación de los montos que dicha entidad adeudaría a favor de la accionante, o en su defecto se emita resolución administrativa respecto a la negativa o retraso en el cumplimiento de las mismas.

En ese entendido, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional,  el contenido del derecho de petición exige que tras la presentación de una petición por parte del impetrante, la misma merezca una respuesta formal que proporcione una solución material y fundamentada sobre el fondo de la solicitud presentada, ya sea de forma positiva o negativa, debiendo dicha contestación ser comunicada formalmente al solicitante.