SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 64 a 71 vta., concedió en parte la tutela impetrada únicamente respecto a la lesión de los derechos de petición individual y colectiva, y acceso a la justicia pronta y oportuna, disponiendo que en el término de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada se pronuncie sobre las peticiones de demanda administrativa de pago de obligación incumplida presentadas el 19 de marzo de 2018, adecuando su accionar a lo establecido en los arts. 39, 41, 42, 46 y 51 de la LPA, en base a los siguientes fundamentos: 1) El conflicto se originó en la suscripción de contratos administrativos de arrendamiento de bien inmueble de 2 de enero y 1 de julio de 2014, y 2 de enero de 2015, ante cuyo incumplimiento la accionante solicitó el pago de montos de dinero por la falta de cancelación del canon de arrendamiento; 2) Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no emitió pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la demanda administrativa de pago de obligaciones, por lo que se llega a establecer la vulneración del derecho de petición; 3) Asimismo, la omisión de pronunciamiento respecto a las peticiones de la impetrante de tutela y el no haberle otorgado el trámite de ley, ocasionó la vulneración del derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna, consagrada como derecho en el art. 115.I de la CPE; y, 4) No existió vulneración a la garantía del debido proceso al no haberse aperturado causa alguna, y respecto a los principios considerados transgredidos, no corresponde emitir pronunciamiento dado que esta acción de defensa solo tutela derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR