SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2018 solicitó por la vía administrativa el cobro del canon de arrendamiento emergente de un contrato y dos ampliaciones suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, cuyo pago se encuentra pendiente; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna a su pedido, pese a que conforme lo establecen los arts. 41, 44, 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se debió admitir su petición e iniciar el proceso correspondiente hasta su conclusión.
Por lo mencionado, la autoridad demandada, tras tomar conocimiento de su solicitud y ante la falta de pronunciamiento, tenía la obligación de aperturar un proceso administrativo con todas sus solemnidades y posteriormente manifestarse en el término previsto por la norma antes referida, así como el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR