SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
En el caso concreto, se advierte que las solicitudes presentadas por la accionante el 19 de marzo de 2018, referidas a: i) Pago de canon de arrendamiento de inmueble o emisión de resolución administrativa sobre la negativa o retraso emergente del contrato de 2 de enero de 2014; ii) Pago de canon de arrendamiento de inmueble o emisión de resolución administrativa sobre la negativa o retraso emergente del contrato de 1 de julio del mismo año; y, iii) Pago de canon de arrendamiento de inmueble o emisión de resolución administrativa sobre la negativa o retraso emergente del contrato de 2 de enero de 2015, no merecieron respuesta alguna por parte de la autoridad demandada, ocasionando de esta forma la lesión del derecho de petición de la impetrante de tutela ante la inexistencia de un pronunciamiento formal que haya sido de su conocimiento, y que en su caso responda de forma positiva o negativa las solicitudes contenidas en los tres memoriales antes mencionados, aspecto que amerita la concesión de la tutela impetrada.
Finalmente, sobre la denunciada vulneración de los derechos al acceso a la justicia administrativa y al debido proceso en sus vertientes de proposición, oposición y/o impugnación, a un proceso administrativo público y a la conclusión en su plazo razonable, debemos puntualizar que en el presente caso no se advierte la lesión de los mismos ante la inexistencia de una causa administrativa y/o judicial abierta en la que el accionante pueda ejercerlos. Asimismo, en relación a la alegada lesión de los principios de eficacia, economía, simplicidad y celeridad, cabe mencionar que este Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a la revisión de la lesión de derechos y garantías constitucionales, y no así a la tutela de principios de forma directa, por lo que tampoco amerita un pronunciamiento de fondo al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición: su contenido y alcance
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- el derecho a
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR