SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que: 1) De la revisión de obrados se pudo evidenciar que el accionante, presentó memorial el 6 de igual mes y año, solicitando ejecutoria de sentencia y se expida el mandamiento de libertad por haberse cumplido su sentencia, para tal efecto adjuntó una fotocopia simple de un certificado de permanencia y conducta, “…del que se desconoce su obtención…” (sic), el referido escrito mereció la providencia de 7 del indicado mes y año, en la que se observó la aplicación del procedimiento y por seguridad para la expedición de un mandamiento de libertad, posteriormente se emitió el Auto Interlocutorio de 8 del referido mes y año, en la que se tuvo por ejecutoriada la Sentencia 595/2014; 2) Actualmente se encuentra en suplencia legal de su similar Sexto desde el mes de agosto del citado año; 3) En atención al informe evacuado por secretaría, mediante providencia de 9 de noviembre del año mencionado, ordenó se libre mandamiento de libertad; y, 4) Del informe verbal de la Auxiliar II de su Juzgado, el mandamiento de libertad se remitió a la Central de Notificaciones, cumpliéndose con los recaudos para hacer valer los derechos del solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°