Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que al haber cumplido la condena de tres años, dispuesta mediante Sentencia 595/2014 de 30 de diciembre, no se emitió en su favor el mandamiento de libertad, encontrándose privado de su libertad más allá de lo establecido en su condena; es decir, por cuatro años, dos meses y veinticuatro días, computados desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 8 de noviembre de 2018, según el Informe de 9 del igual mes y año del Secretario del Juzgado Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por lo que, el Juez demandado a su turno incurrió en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°