SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión de los delitos de estafa, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, se sometió a un procedimiento abreviado y se le impuso una condena de tres años de presidio en el 2014, encontrándose con detención “…4 años y aproximadamente más de 2 meses…” (sic); determinación que recurrió en apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista 59/2018 de 20 de agosto, que confirmó la Sentencia 595/2014, por lo que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no emitió el mandamiento de libertad a su favor, tomando en cuenta que se cumplió con la condena impuesta, pues debió extender el referido mandamiento; sin embargo, no lo realizó más al contrario, solicitó que se dirija al Juzgado de Ejecución sin razón alguna, generando de esta forma una lesión a su derecho a la libertad, causando una mora y detención indebida, provocándole daños económicos por los gastos que debe efectuar en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido a la negligencia e incumplimiento de deberes de la autoridad mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°