Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.7.
II.7. Cursa informe de 9 del citado mes y año, Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado mencionado, comunicó a la autoridad demandada, que según el cuaderno de control jurisdiccional el tiempo de detención preventiva del accionante, es de cuatro años, dos meses, veinticuatro días, el mismo que se computó desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 8 de noviembre de 2018; y por providencia de la misma fecha , dispuso se libre Mandamiento de Libertad a favor del impetrante de tutela (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°