SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 019/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que:        i) La autoridad demandada dentro del término de veinticuatro horas aclare la observación; y, ii) Se deje sin efecto uno de los mandamientos de detención preventiva, debiéndose hacer conocer de ello mediante oficio al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso penal, se evidenció que el impetrante de tutela, se halla detenido preventivamente desde el 15 de agosto de 2014, habiendo transcurrido cuatro años, dos meses y veinticuatro días; asimismo, se estableció que el prenombrado se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndole una pena de tres años, con pago de costas y reparación a la víctima, siendo ese último complementado mediante Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2018; b) Se estableció que el Juez demandado declaró la ejecutoria de la sentencia y dispuso se emita el mandamiento de libertad a favor del solicitante de tutela; y, c) La autoridad demandada no informó sobre los dos mandamiento de detención preventiva, dichos mandamientos fueron dispuestos en la fecha antes mencionada por el “…Dr. Carlos Guerrero (no consta una copia del mandamiento de detención en el expediente), por lo contrario consta en el expediente copia del mandamiento de detención preventiva emitido el 24 de febrero de 2015…” (sic), y al no haber sido referido por el Juez demandado se constituyó un impedimento para “lograr la libertad” del impetrante de tutela.