SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que al haber cumplido la condena de tres años, dispuesta mediante Sentencia 595/2014 de 30 de diciembre, no se emitió en su favor el mandamiento de libertad, encontrándose privado de su libertad más allá de lo establecido, es decir, por cuatro años, dos meses y veinticuatro días, computados desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 8 de noviembre de 2018, según el Informe del 9 igual mes y año del Secretario del Juzgado Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por lo que, la autoridad demandada a su turno incurrió en una dilación indebida.
De los antecedentes del expediente, se constata que el impetrante de tutela, continúa con detención preventiva, por la comisión de los delitos de falsificación, aplicación indebida de marcas y contraseñas y estafa, dentro del proceso penal se sometió a la aplicación de procedimiento abreviado solicitado por el Fiscal de Materia (Conclusión II.1); consiguientemente, mediante Sentencia 595/2014, se le impuso la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.2); transcurrido el tiempo presentó un Certificado de permanencia y conducta, en el cual se evidenció que se encuentra detenido preventivamente por tres años, seis meses y veintitrés días (Conclusión II.3); posteriormente la víctima recurrió en apelación restringida, por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 59/2018 de 20 de agosto, que declaró admisible el recurso de apelación incidental y confirmó la Sentencia 595/2014 (Conclusión II.4); por lo que, mediante memorial de 5 de noviembre de 2018, el prenombrado al haber cumplido con la condena impuesta, solicitó la ejecutoria de la sentencia y se expida mandamiento de libertad definitiva a su favor; no obstante, el Juez demandado emitió la providencia de 7 del mencionado mes y año, que dispuso: “El impetrante deberá estar a los datos del proceso y a procedimiento, asimismo deberá acudir ante el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente” (sic [Conclusión II.5]), lo que causó una lesión a su derecho a la libertad y generó una mora indebida; a su vez, la autoridad demandada por Auto Interlocutorio de 8 del citado mes y año, declaró la ejecutoria de la Sentencia 595/2014 (Conclusión II.6); asimismo, por Informe de 9 del citado mes y año, del Secretario del Juzgado, comunicó que se encuentra detenido por cuatro años y dos meses con veinticuatro días, cómputo que corre desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 8 de noviembre de 2018; por lo que, se emitió la providencia de la misma fecha, que ordenó se líbrese el Mandamiento de Libertad en favor del solicitante de tutela (Conclusión II.7); y, finalmente, a través del informe elevado por la Auxiliar II también del Juzgado referido, se tiene constancia que se generaron notificaciones para al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y el peticionante de tutela con los respectivos mandamientos de Libertad y Condena, con código 201449522-11 (Conclusión II.8); sin embargo, las diligencias de notificación no fueron efectuadas, provocando una dilación indebida y vulnerando su derecho a la libertad, por tanto, continua detenido sin que se resuelva su situación jurídica.
La jurisprudencia glosada el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puntualmente estableció que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se presentan dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación legal de una persona privada de libertad, los cuales deben realizarse con la mayor celeridad.
En el presente caso existe una dilación indebida, ya que el accionante continúa detenido preventivamente, tomando en cuenta que ya cumplió su condena impuesta mediante la Sentencia 595/2014; sin embargo, si bien la notificación al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz con los mandamientos de condena y libertad fue generada, la misma no se diligenció, ocasionando una lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 2°