SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Asimismo, por intermedio de su abogado manifestó que: 1) El presente caso fue aperturado en flagrancia, y los funcionarios policiales solo cumplieron su deber en la aprehensión de las solicitantes de tutela en el marco de la acción directa, y dentro de las ocho horas hicieron conocer a la representante del Ministerio Público el hecho, y esta autoridad puso la causa a conocimiento de autoridad jurisdiccional, lo que demuestra que se está obrando conforme a derecho; y, 2) No se vulneró ninguna garantía constitucional de las aprehendidas -impetrantes de tutela-, pues todos los actuados emergen de un delito de acción pública, cuyas víctimas son menores de edad y las imputadas -peticionantes de tutela- son mayores de edad, ellas amenazaron y coaccionaron a las víctimas para que tengan relaciones sexuales a cambio de una remuneración económica de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR