SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Javier Choquehuanca Condori, funcionario policial, en audiencia señaló que: a) Cuando se encontraba de servicio se hicieron presentes los funcionarios policiales Javier Huanca Merlo y Nelson Maquera quienes condujeron a las accionantes a dependencias policiales en calidad de aprehendidas, estos realizaron una acción directa por la supuesta comisión del delito de corrupción de menores, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 2018 a horas 21:35 en la av. Raúl Salmón de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, dentro de las ocho horas se hizo conocer de este hecho a la Fiscal de Materia de turno; siendo sorteado a “Mónica Siñani”, Fiscal de Materia quien está a cargo del caso y presentará la imputación formal correspondiente contra las impetrantes de tutela; y, b) Con el propósito de no vulnerar los derechos de las peticionantes de tutela, Melany Adriana Gemio Cordero -coaccionante- en ningún momento ingresó a la celda; por lo que, presentó una copia legalizada del ingreso a la misma celda donde se evidencia los nombres de las personas que fueron aprehendidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR